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Manejamos numerosas gestiones sin necesidad de cita previa. No obstante, si lo prefiere por su conveniencia, no dude en solicitarla.

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La notaría opera como una entidad pública bajo la dirección del Notario. Nuestro equipo, bajo la supervisión directa del Notario, le proporcionará información sobre cualquier tema que necesite. Si en algún momento es necesario, el Notario mismo se encargará de atenderle. Es importante destacar que, en el proceso de firmar su escritura, el Notario siempre estará presente para asistirle.

El día en que se llevará a cabo la firma, es importante que venga con todos los detalles de la operación listos. Antes de este momento, habrá tenido acceso a un borrador y nuestro equipo le habrá asistido en la preparación. Sin embargo, es necesario destacar que nuestras instalaciones no funcionan como un centro de negocios. Están diseñadas exclusivamente para tratar asuntos relacionados con la firma de la operación y para abordar cualquier imprevisto que pueda surgir durante el proceso de firma.

Sí, es necesario que porte un documento oficial de identidad, el cual debe contener su fotografía, ser original y estar vigente en ese momento (por ejemplo, D.N.I., pasaporte, Tarjeta de Residencia en España, entre otros). Importante hay que recordar que no se aceptarán licencias de conducir ni documentos de identidad no comunitarios.

En caso de que usted sea extranjero, es necesario contar con el N.I.E. cada vez que planee llevar a cabo cualquier acción de trascendencia económica.

Si es usted no residente o no tiene la nacionalidad española, sí debe traer el D.N.I de su representado. Durante el momento de la firma, deberá presentar el poder original, el cual contendrá la firma y sellos del Notario, y no se aceptarán copias. Antes de la firma, siéntase libre de consultarnos para asegurarse de la validez del poder que posee.

Es fundamental que usted comprenda lo que el Notario está explicando. Si no habla español, se requiere un intérprete que le asista durante la firma. 

No es necesario que el apoderado firme la escritura de poder; solo requerimos los datos de identidad del apoderado.

Sí, es necesario proporcionar la documentación original (no se aceptan fotocopias ni copias simples) de la empresa, que incluye la Escritura de Constitución, los poderes de representación actuales y el documento de titularidad real.

Como pauta dentro del derecho civil común, cada individuo elabora un testamento de manera independiente al de la otra persona.

No, los efectos del testamento solo entran en vigor tras el fallecimiento del testador.

Sí, usted puede modificarlo en cualquier momento mediante la creación de un testamento nuevo, el cual debe ser elaborado de manera notarial. Es importante recordar que el testamento más reciente es el que tiene validez.

Puede haber ciertas restricciones, legitimas que deben ser respetadas en beneficio de los hijos y el cónyuge.

Sí, correcto. El testamento es el elemento clave que da acceso a la herencia. Se finaliza al llevar a cabo la escritura de aceptación y partición de herencia.

No, los impuestos a pagar serán los mismos. Será necesario gestionar la declaración de herederos, la cual determinará los herederos legales y permitirá la formalización de la escritura de herencia.

Es importante establecer el precio que usted y la otra parte hayan acordado. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que existe un valor fiscal mínimo, que determina el valor de referencia catastral.

Debe cancelar en el registro correspondiente; solicite al banco la cancelación económica.

Tiene derecho a elegir libremente al Notario, asegúrese de ejercer su derecho.

Sí, por supuesto. Si estás interesado en casarte en nuestra notaría, no dudes en pedirnos información. 

En la actualidad, los efectos del matrimonio y de la unión de hecho no son comparables.