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TESTAMENTOS, HERENCIAS Y SUCESIONES

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Testamentos y pactos sucesorios

En el Testamento se consignará la voluntad del testador acerca de cómo se distribuirán sus bienes después de su fallecimiento, siguiendo las pautas legales que reflejen esa intención, previo asesoramiento notarial. También puede incluir otras decisiones como el reconocimiento de hijos, etc. Este acto puede modificarse en cualquier momento de la vida, ya que es revocable en su esencia, permitiendo cambios según se desee, siempre tendrá validez el último testamento otorgado.

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Declaración de herederos abintestato

En ausencia de testamento, cuando una persona fallece, el Notario nombra a los herederos siguiendo la Ley común o foral correspondiente, siendo este un paso previo a la posible distribución de la herencia entre los sucesores.

Documentación: DNI, NIE o Pasaporte del requirente, certificado de defunción, últimas voluntades, Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, entre otros. Se requieren dos testigos.

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Testamento vital y últimas voluntades

Instrucciones sobre el manejo de una enfermedad irreversible, opciones de eutanasia pasiva y activa, disposiciones para el cuerpo y restos mortales, designación de representante para decisiones imprevistas, donación de órganos, detalles de entierro y sepelio, etc.

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Aceptación herencias

Tras el fallecimiento de un familiar, es posible escriturar la aceptación y adjudicación de herencia en sus dos versiones pura y simplemente o a beneficio de inventario, así como la renuncia a la misma. Esa escritura determinará el reparto de bienes y fortuna entre los herederos en la proporción que marque el testamento o la declaración abintestato.

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Acta interpellatio

La aceptación de una herencia generalmente requiere el acuerdo de todos los herederos. En caso de falta de acuerdo, un heredero puede solicitar a los demás que expresen su intención de aceptar o renunciar a la herencia, conforme a lo regulado en el actual artículo 1005 de nuestro Código Civil vigente. Este proceso es un paso previo y no reemplaza la necesidad de formalizar la escritura de aceptación de la herencia.

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Donación

Transferir bienes durante la vida del propietario a título gratuito, la cual alberga muchas variantes que irán indicadas según las circunstancias.

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